ANALISIS DEL PROTOCOLO DE DETECCION Y POST-DETECCION DE VIDA INTELIGENTE EXTRATERRESTRE
Una
de las preguntas más comunes que los seres humanos se han planteado, a través
de las diversas culturas desde el principio de los tiempos, ha sido si están
solos en el universo. Descubrir la vida inteligente extraterrestre sería una
revolución similar a la que supuso Copérnico cuando probó que la Tierra no es
el centro del universo, en el sentido de que los seres humanos no son centrales
en dicho universo.
Los
diferentes escenarios que los científicos consideran que pueden proporcionar
evidencias de la existencia de vida extraterrestre son los siguientes
a)
radiación electromagnética recibida de una fuente no humana que se identifica
más allá de toda duda razonable como no natural;
b)
en el supuesto de que se hayan descubierto uno o más objetos, ya sea en la
Tierra misma o en su vecindad inmediata, que se identifican más allá de toda
duda razonable como artificiales y no humanos, y que no contienen criaturas
vivas;
c)
la Tierra siendo visitada por naves espaciales extraterrestres con seres vivos
a bordo; y
d)
la Tierra recibiendo evidencias inequívocas y confirmadas de la presencia en o
cerca de ella de una inteligencia extraña que se manifiesta en formas actualmente
desconocidas e imprevisibles.
En este sentido estricto, no cabe duda de que la detección de inteligencia extraterrestre podría tomar muchas formas, y el escenario exacto de tal detección podría ser impredecible. Sin embargo, es evidente que surgirían las mismas preguntas. ¿Debería la especie humana enviar un mensaje a la civilización extraterrestre? ¿Quién debe decidir a este respecto? ¿Hay razones por las cuales la humanidad no debería responder? ¿Quién lo decidiría? Si optamos por responder, ¿qué se debe decir? Una vez más, ¿quién y cómo se decide? ¿Debería la humanidad responder como una unidad, en lugar de como Estados separados? ¿Deberíamos intentar diseñar una respuesta genérica, o deberíamos esperar mejor las circunstancias de la detección antes de redactar una respuesta más específica?.
Después
del examen crítico de los esfuerzos actuales de búsqueda de seres inteligentes
extraterrestres (SETI), se asume un escenario más optimista que pesimista de un
eventual contacto con una civilización extraterrestre, aunque reconociendo que
no hay datos científicos que respalden tal sentimiento personal y se propone la
inclusión de la comunicación con civilizaciones inteligentes extraterrestres
(SETI y METI) dentro de la regulación del Derecho internacional del espacio
exterior como un ejercicio de comunicación de la humanidad. Para este objetivo,
se discute si el actual paradigma de Derecho internacional del espacio
exterior, creado durante la Guerra Fría, sería el mejor marco jurídico para una
regulación de dicha comunicación o, por el contrario, deberíamos considerar la
conveniencia de asumir un nuevo paradigma del Derecho internacional del espacio
exterior. Se presenta entonces el debate existente sobre un nuevo régimen para
el espacio exterior (motivado principalmente por razones económicas) y las permanencias
y cambios en este período de transición.
Es decir, solo hay la llamada Declaración de Principios sobre actividades posteriores a la detección de inteligencia extraterrestre y el Proyecto de Declaración de principios sobre el envío de comunicaciones a seres inteligentes extraterrestres. Si bien algunas disposiciones del Derecho internacional del espacio exterior existente pueden aplicarse indirectamente para regular ambas dimensiones de la estrategia de la Tierra frente al eventual descubrimiento de civilizaciones extraterrestres, la comunicación con seres inteligentes extraterrestres debe ser considerada un asunto de interés por el Derecho internacional del espacio exterior.
Es decir, solo hay la llamada Declaración de Principios sobre actividades posteriores a la detección de inteligencia extraterrestre y el Proyecto de Declaración de principios sobre el envío de comunicaciones a seres inteligentes extraterrestres. Si bien algunas disposiciones del Derecho internacional del espacio exterior existente pueden aplicarse indirectamente para regular ambas dimensiones de la estrategia de la Tierra frente al eventual descubrimiento de civilizaciones extraterrestres, la comunicación con seres inteligentes extraterrestres debe ser considerada un asunto de interés por el Derecho internacional del espacio exterior.
Esto debería ser así debido al hecho –entre
otros argumentos- de que ni en las Declaraciones de las Naciones Unidas ni en
los diferentes tratados sobre el espacio exterior que han sido elaborados hasta
la fecha, se ha incluido una limitación expresa en el ámbito de aplicación del
Derecho Internacional a algunas actividades específicas en el espacio (y la
regla general es que todo lo que no está prohibido está permitido). Además de
por la razón anterior, una aproximación desde el Derecho internacional a esta
cuestión vendría motivada en razón a que la comunicación con una civilización
extraterrestre no puede considerarse un asunto interno de cada Estado (regulado
por normas internas), sino un asunto de interés general de la comunidad
internacional de Estados en su conjunto.
Por
lo tanto SETI y METI deben considerarse como una expresión de la comunicación
de la humanidad que nos exige impedir que un Estado de manera unilateral se
comunique con civilizaciones extraterrestres sin coordinarse con la comunidad
internacional institucionalizada.
La cooperación
entre actores gubernamentales y no gubernamentales para una respuesta
exitosa de la humanidad frente a un descubrimiento de vida inteligente extraterrestre,
esta en el marco de las Naciones Unidas según el Derecho Internacional de la
humanidad a explorar el Universo y hacer contacto con seres inteligentes
extraterrestres que solo pueden lograrse a través de la cooperación de actores
interesados en el Derecho del Espacio, no solo de los Estados, en el marco de
las Naciones Unidas. Se necesita una estrategia a corto plazo bajo el Derecho
internacional del espacio exterior sobre los principios generalmente aceptados
para el espacio exterior en lo que respecta a la comunicación con la
civilización extraterrestre. Coincidiendo que cualquier Acuerdo o Declaración sobre SETI y METI debe
ser en nombre de toda la Humanidad; cualquier decisión o acción debe ser tomada
por un organismo internacional apropiado, ampliamente representativo de la Humanidad;
y el contenido de una respuesta debe reflejar un consenso internacional. En
tales circunstancias, no es probable que un tratado internacional respalde el contenido
de ambas Declaraciones. Además, tal tratado no sería conveniente por razones
pragmáticas.
La
forma más adecuada de entre las posibles maneras de habilitar dicha normatividad
internacional para la comunicación con seres inteligentes extraterrestres, sería
la adopción por consenso de los principios básicos incluidos en la Declaración de
principios sobre actividades posteriores a la detección de inteligencia
extraterrestre y en el Proyecto de Declaración de principios relativos al envío
de comunicaciones a seres inteligentes extraterrestres por parte de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, como punto de partida para un proceso de
cristalización progresiva como derecho de estas obligaciones para los Estados y
las entidades no gubernamentales en lo que respecta a las respuestas de
detección y post-detección (que llamamos estrategia a corto plazo hacia el descubrimiento de la civilización
extraterrestre). En mi opinión, lo que subyace al silencio en la agenda
política internacional de la cuestión relativa al eventual contacto con seres
inteligentes extraterrestres es la pregunta, aún no resuelta, del paradigma inherente
del derecho internacional aplicable en ese caso: el modelo Grociano – esto es, el
paradigma del Derecho internacional creado solo por los Estados como
"sujetos"- o el modelo kantiano, es decir, un paradigma de normas que
no son creadas solo por Estados, sino también por diversas entidades, en la medida
en que pueden participar de manera independiente en el proceso de
intercomunicación con seres inteligentes
extraterrestres.
Sin
embargo, tal estrategia a corto plazo, en caso de que pudiera tener éxito,
sería insuficiente a largo plazo. El contacto con cualquier civilización
extraterrestre sería más que un intercambio de mensajes. Implicaría un tipo de
diplomacia, regida por algunas reglas instrumentales y bajo el supuesto de
algunos principios. El punto clave es identificarlos dando por sentado que
deberían ser válidos tanto para la civilización extraterrestre como para los seres
humanos aquí en la Tierra.
Existe
la posibilidad de establecer un diálogo con una civilización extraterrestre
contactada finalmente como el medio necesario para reconocer los valores éticos
extraterrestres y terrestres y los principios meta legales, de manera que se
pueda invocar algún tipo de diplomacia entre “nosotros” y "ellos" (un
protocolo galáctico estándar para el intercambio de información). También se
explora la manera de formalizar dicha relación diplomática bajo un marco
normativo que pudiera ser aceptable para cualquier civilización en el Universo.
Treaty on Principles Governing the Activities of States in the Exploration and Use of Outer Space, including the Moon and Other Celestial Bodies
Conclusión
Si bien podemos concluir que existen mecanismos
legales, dentro del derecho internacional público, que permiten ordenar algunas
cuestiones. Existen enormes interrogantes ante un fenómeno tan trascendental
como el contacto de dos civilizaciones extraterrestres, como por ejemplo: ¿Qué
sistema legal deberíamos aplicar en la relación alien-humano, el Derecho
Internacional, derechos humanos? ¿Entenderán el concepto de País o el de
Naciones Unidas? ¿Que jurisdicción debería aplicarse? ¿Deberíamos considerarlos
como robots, plantas, animales?
En términos generales, el derecho es un orden normativo
e institucional que regula la conducta humana en sociedad por el cual se
asegura y se preserva la función apropiada del orden social en el transcurso
del tiempo para cualquier nación o sociedad dada. ¿Pero esta noción de derecho
es aplicable a los aliens?.
Dra.
Anayatzin S. Mendoza
Comentarios
Publicar un comentario